Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.223.403

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.403

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural / Condiciones particulares para las actividades

Articulo D.223.403

Mantenimiento y reparación de maquinarias, vehículos automotores y motocicletas. Se incluye dentro de esta categoría los talleres mecánicos, talleres de chapa y pintura, gomerías, lavaderos y cambio de aceite cuando no son parte de una estación de servicio automotriz, así como los talleres de reparación y mantenimiento de maquinaria agrícola. Solo se admitirán: a) los establecimientos de servicio a la ruta que no superen los 300 metros cuadrados de área utilizada, los cuales únicamente podrán instalarse en predios frentistas a la ruta. En todos los casos se requiere trámite de Viabilidad de Usos y Estudio de Impacto Territorial Restringido considerando exclusivamente las afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y los residuos sólidos y semisólidos; b) los establecimientos de alcance local destinados a la reparación y mantenimiento de maquinaria agrícola, los que podrán instalarse en el Suelo Rural excepto en el Suelo Rural de uso preferente ambiental. En todos los casos se requiere trámite de Viabilidad de Usos y Estudio de Impacto Territorial Restringido considerando exclusivamente las afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y los residuos sólidos y semisólidos; c) los establecimientos destinados a la reparación y mantenimiento de ómnibus y camiones con una superficie utilizada que supere los 3.000 metros cuadrados, los que únicamente podrán instalarse en el Área de Usos Mixtos de la Zonificación Secundaria y en los Estructuradores Diferenciados de la Zonificación Terciaria, siempre que cumplan con las condiciones de accesibilidad y conectividad en cuanto a circulación de vehículos de carga previa aprobación de Estudio de Impacto Territorial.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202