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Normativa Montevideo
Artículo D.223.405
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.405
Articulo D.223.405
Actividades de transporte, almacenamiento y logística. Se incluyen dentro de esta categoría almacenamiento y depósito de mercaderías y contenedores, cámaras frigoríficas, silos, fletes, estacionamiento de camiones y ómnibus, depósitos fiscales, depósito de madera o leña tanto cubierto como a cielo abierto, actividades logísticas relacionadas con la recepción, fraccionamiento, embalaje y etiquetado de la mercadería. Sólo se admitirá la implantación de aquellas actividades que por sus especiales características requieren grandes extensiones de suelo o que por sus condiciones particulares no puedan implantarse en Suelo Urbano o requieran condiciones especiales de aislamiento. Se consideran grandes extensiones de suelo las superficies utilizadas mayores o iguales a 3.000 metros cuadrados. Estas actividades únicamente podrán instalarse en el Área de Usos Mixtos de la Zonificación Secundaria y en los Estructuradores Diferenciados de la Zonificación Terciaria. Los establecimientos que utilicen una superficie de hasta 6.000 metros cuadrados deberán realizar previo a su implantación trámite Viabilidad de Usos. Los establecimientos que utilicen una superficie mayor de 6.000 metros cuadrados deberán obtener previo a su implantación la aprobación de Estudio de Impacto Territorial.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202