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Normativa Montevideo

Artículo D.223.408

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.408

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural / Condiciones particulares para las actividades

Articulo D.223.408

Comercios. Se entiende por comercio la actividad de distribución de bienes y venta de mercaderías al público, en la modalidad al por mayor y al por menor, incluyendo depósito de almacenamiento y administración del establecimiento. Los comercios de área utilizada menor a 300 metros cuadrados podrán instalarse sobre los Estructuradores y en las Centralidades previa aprobación de Viabilidad de Usos. En los artículos siguientes se regulan especialmente algunas de las actividades comprendidas dentro de esta categoría.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202