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Normativa Montevideo

Artículo D.223.409

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.409

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural / Condiciones particulares para las actividades

Articulo D.223.409

Comercios de abastecimiento diario y ocasional. Se entiende por comercio de abastecimiento diario la venta de artículos al por menor que satisfacen las necesidades diarias de la población. Los comercios de abastecimiento ocasional son aquellos que satisfacen las necesidades generales de la población siendo la concurrencia esporádica. Los comercios de abastecimiento diario podrán implantarse en todo el Suelo Rural a excepción del Suelo Rural de uso preferente Ambiental, siempre que no superen los 50 metros cuadrados de área útil. Únicamente podrán instalarse en los Estructuradores y en las Centralidades rurales, previa aprobación de trámite de Viabilidad de Usos, los siguientes establecimientos comerciales: - Comercios de abastecimiento diario mayores a 50 metros cuadrados de área útil y menores de 300 metros cuadrados. - Comercios de abastecimiento ocasional con un área total utilizada de hasta 300 metros cuadrados. - Comercios de venta de productos agropecuarios con un área utilizada de hasta 1.500 metros cuadrados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202