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Normativa Montevideo

Artículo D.223.411

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.411

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural / Condiciones particulares para las actividades

Articulo D.223.411

Supermercados y centros comerciales. Se consideran supermercados los establecimientos dedicados principalmente a la venta de productos comestibles y de uso doméstico que venden bajo el sistema de autoservicio. Se entiende por centros comerciales los establecimientos dedicados principalmente a actividades comerciales de gran magnitud, constituidos por la agrupación de locales comerciales, que pueden incluir también supermercados, actividades recreativas, culturales, deportivas y de prestación de servicios. Cuando incluyan supermercados, estos se regirán además por las disposiciones especiales que los regulan. Solo se admitirán los supermercados mayores a 900 metros cuadrados de área útil y los centros comerciales mayores a 40.000 metros cuadrados de área útil, los cuales únicamente podrán implantarse en el Área de Usos Mixtos de la Zonificación Secundaria, sobre las vías jerarquizadas establecidas en el Plan Montevideo. En todos los casos se requiere aprobación de Estudio de Impacto Territorial.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202