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Normativa Montevideo
Artículo D.223.413
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.413
Articulo D.223.413
Restoranes. Se incluyen dentro de esta categoría a las parrilladas y bares. Los restoranes podrán instalarse en el Suelo Rural de Uso Agrario, siempre que cuenten con una capacidad máxima de 50 usuarios diarios, y un máximo de 100 metros cuadrados de área útil. En el Área de la Costa Oeste, en los Estructuradores Diferenciados y Rutas Nacionales, se admitirán restoranes con una capacidad máxima de 70 usuarios, y un máximo de 150 metros cuadrados de área útil. Ninguno de estos establecimientos podrá superar los 6 metros cúbicos por día de efluentes líquidos. En todos los casos se exige aprobación de Viabilidad de Usos y Estudio de Impacto Territorial Restringido, considerando exclusivamente las afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y los residuos sólidos y semi-sólidos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202