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Normativa Montevideo

Artículo D.223.414

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.414

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural / Condiciones particulares para las actividades

Articulo D.223.414

Locales para actos religiosos. Son los establecimientos que brindan servicios religiosos, incluyéndose dentro de esta categoría a las iglesias, centros religiosos y sitios de retiro espiritual o meditación. Las iglesias y centros religiosos podrán instalarse sobre los Estructuradores y en las Centralidades rurales, siempre que no superen los 300 metros cuadrados de área útil. Los sitios de retiro espiritual o meditación sólo podrán instalarse en el Suelo Rural de Usos Mixtos y en los Estructuradores Diferenciados, con una capacidad máxima de 50 usuarios diarios. En todos los casos se exige aprobación de Viabilidad de Usos y Estudio de Impacto Territorial Restringido, considerando exclusivamente las afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y los residuos sólidos y semi-sólidos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202