Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.223.416

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.416

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural / Condiciones particulares para las actividades

Articulo D.223.416

Clubes sociales y deportivos. Se comprenden en esta categoría las instalaciones destinadas a encuentro y desarrollo de actividades sociales o deportivas, incluyendo canchas, piscinas, gimnasios y otras instalaciones. Los clubes sociales y deportivos sólo podrán instalarse en los Estructuradores, en el Área de Usos Mixtos de la Zonificación Secundaria, en el Área Entornos de Bañados de Carrasco y en el Área de los Alrededores de Villa García de la Zonificación Terciaria. Podrán instalarse en el Área de la Costa Oeste cuando se encuentren asociados a emprendimientos turísticos. Se deberá contar con sitios de estacionamiento dentro del predio, exigiéndose un sitio de estacionamiento cada 150 metros cuadrados de área utilizada. Se exigirá la aprobación de la Viabilidad de Usos y Estudio de Impacto Territorial Restringido, considerando exclusivamente las afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y los residuos sólidos y semi-sólidos, para los establecimientos con capacidad hasta 100 usuarios diarios. Para capacidades mayores a 100 y hasta 500 usuarios diarios se exige Estudio de Impacto Territorial con énfasis en los impactos sobre el Medio Físico y Biótico. Cuando se trate de establecimientos con capacidad mayor a 500 usuarios, y para los emprendimientos que se instalen en el Área de la Costa Oeste, se exigirá además la aprobación de Estudio de Impacto Territorial.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202