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Normativa Montevideo

Artículo D.223.422

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.422

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en Suelo Suburbano / Movilidad

Articulo D.223.422

Cada emprendimiento debe contemplar la infraestructura y área necesaria para la totalidad de los vehículos involucrados en su operativa habitual. Esto incluye la flota propia, contratada, tercerizada, de proveedores, clientes y visitantes. Se deben considerar las áreas acordes a las actividades que se desarrollarán; carga y descarga, espera, estacionamiento y maniobras a los efectos de que el ingreso y egreso vehicular se realice de frente y de acuerdo a la normativa de tránsito vigente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202