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Normativa Montevideo
Artículo D.223.425
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.425
Articulo D.223.425
Sobre los recorridos de vehículos de carga . No se autorizan recorridos con vehículos de carga combinados desde el establecimiento hacia destinos en la Subzona de Exclusión Céntrica, Zona A o Zona B vinculados al normal funcionamiento del mismo. La operativa desde el establecimiento hacia otros locales de la empresa, o de terceros ubicados en dichas zonas, deben realizarse en vehículos de carga simple. Todos los recorridos con vehículos de carga combinados desde y hacia el establecimiento serán exclusivamente a ruta nacionales, se deben utilizar exclusivamente vías preferentes de carga. Esto incluye flota propia y los vehículos de empresas transportistas de proveedores y/o tercerizadas que de forma previa o luego de realizar la operativa con el establecimiento se dirijan a otros destinos. A estos efectos, las vías de circulación existentes dentro de suelo suburbano no habitacional se consideran como vía preferente de carga en Zona C de acuerdo a la norma vigente.
Sobre los recorridos de vehículos de carga. No se autorizan recorridos con vehículos de carga combinados desde el establecimiento hacia destinos en la Subzona de Exclusión Céntrica, Zona A o Zona B vinculados al normal funcionamiento del mismo. La operativa desde el establecimiento hacia otros locales de la empresa, o de terceros ubicados en dichas zonas, deben realizarse en vehículos de carga simple.
Todos los recorridos con vehículos de carga combinados desde y hacia el establecimiento serán exclusivamente a ruta nacionales, se deben utilizar exclusivamente vías preferentes de carga. Esto incluye flota propia y los vehículos de empresas transportistas de proveedores y/o tercerizadas que de forma previa o luego de realizar la operativa con el establecimiento se dirijan a otros destinos. A estos efectos, las vías de circulación existentes dentro de suelo suburbano no habitacional se consideran como vía preferente de carga en Zona C de acuerdo a la norma vigente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202