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Normativa Montevideo

Artículo D.223.425

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.425

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en Suelo Suburbano / Movilidad

Articulo D.223.425

Sobre los recorridos de vehículos de carga . No se autorizan recorridos con vehículos de carga combinados desde el establecimiento hacia destinos en la Subzona de Exclusión Céntrica, Zona A o Zona B vinculados al normal funcionamiento del mismo. La operativa desde el establecimiento hacia otros locales de la empresa, o de terceros ubicados en dichas zonas, deben realizarse en vehículos de carga simple. Todos los recorridos con vehículos de carga combinados desde y hacia el establecimiento serán exclusivamente a ruta nacionales, se deben utilizar exclusivamente vías preferentes de carga. Esto incluye flota propia y los vehículos de empresas transportistas de proveedores y/o tercerizadas que de forma previa o luego de realizar la operativa con el establecimiento se dirijan a otros destinos. A estos efectos, las vías de circulación existentes dentro de suelo suburbano no habitacional se consideran como vía preferente de carga en Zona C de acuerdo a la norma vigente.
Notas
Sobre los recorridos de vehículos de carga. No se autorizan recorridos con vehículos de carga combinados desde el establecimiento hacia destinos en la Subzona de Exclusión Céntrica, Zona A o Zona B vinculados al normal funcionamiento del mismo. La operativa desde el establecimiento hacia otros locales de la empresa, o de terceros ubicados en dichas zonas, deben realizarse en vehículos de carga simple. Todos los recorridos con vehículos de carga combinados desde y hacia el establecimiento serán exclusivamente a ruta nacionales, se deben utilizar exclusivamente vías preferentes de carga. Esto incluye flota propia y los vehículos de empresas transportistas de proveedores y/o tercerizadas que de forma previa o luego de realizar la operativa con el establecimiento se dirijan a otros destinos. A estos efectos, las vías de circulación existentes dentro de suelo suburbano no habitacional se consideran como vía preferente de carga en Zona C de acuerdo a la norma vigente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202