Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.223.426

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.426

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en Suelo Suburbano / Movilidad

Articulo D.223.426

Senda peatonal frentista a los predios . El emprendimiento debe construir y mantener las sendas peatonales, así como su señalización y elementos de seguridad, para la circulación cómoda y segura de peatones en todos los frentes del predio. La senda peatonal debe tener un ancho mínimo de 2 (dos) metros en todos los frentes del predio y se construirá a la distancia del eje de la calzada fijada por el perfil vial previsto para la vía. Se deberán pavimentar con materiales firmes e impermeables, que permitan la correcta utilización de materiales rodantes aún en condiciones de lluvia. En el caso que el frente de alguno de los predios linderos tenga senda peatonal, se deberá asegurar la continuidad entre predios linderos de las sendas peatonales.
Notas
Senda peatonal frentista a los predios. El emprendimiento debe construir y mantener las sendas peatonales, así como su señalización y elementos de seguridad, para la circulación cómoda y segura de peatones en todos los frentes del predio. La senda peatonal debe tener un ancho mínimo de 2 (dos) metros en todos los frentes del predio y se construirá a la distancia del eje de la calzada fijada por el perfil vial previsto para la vía. Se deberán pavimentar con materiales firmes e impermeables, que permitan la correcta utilización de materiales rodantes aún en condiciones de lluvia. En el caso que el frente de alguno de los predios linderos tenga senda peatonal, se deberá asegurar la continuidad entre predios linderos de las sendas peatonales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202