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Normativa Montevideo
Artículo D.223.428
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.428
Articulo D.223.428
Seguridad en los accesos vehiculares. Se debe señalizar el acceso vehicular para alertar a los peatones. Se debe instalar: a. Sistemas de señalización óptica y acústica (ver artículo D.4082.58 del Volumen XV del Digesto); b. Cartelería con la indicación “entrada y salida de vehículos”; c. Iluminación permanente en horario nocturno; d. En el encuentro de las sendas peatonales y los accesos vehiculares a los establecimientos se demarcará sobre el sector pavimentado, con pintura termoplástica, cebra peatonal de igual ancho que la senda peatonal.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202