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Normativa Montevideo

Artículo D.223.430

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.430

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en Suelo Suburbano / Movilidad

Articulo D.223.430

Tipo de pavimento, materialización del acceso vehicular . El espacio comprendido entre el control de acceso o el acceso y el límite de la calzada debe ser pavimentado con carpeta asfáltica u hormigón, a los efectos de minimizar el arrastre de áridos a la vía pública desde el interior del predio.
Notas
Tipo de pavimento, materialización del acceso vehicular. El espacio comprendido entre el control de acceso o el acceso y el límite de la calzada debe ser pavimentado con carpeta asfáltica u hormigón, a los efectos de minimizar el arrastre de áridos a la vía pública desde el interior del predio.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202