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Normativa Montevideo
Artículo D.223.431
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.431
Articulo D.223.431
Cursos de agua. En los casos que se proyecte la alteración de cursos de agua al interior de los predios, se deberá contar con el aval de la Intendencia a través de las oficinas competentes. Se debe garantizar el mantenimiento de la mayor naturalidad del curso de agua y su ecosistema asociado, así como el mantenimiento de las condiciones del curso en el ingreso y egreso del padrón, de forma de evitar alteraciones en el entorno. Se entiende que la máxima naturalidad posible refiere al mantenimiento del ecosistema asociado a los cuerpos de agua, de la conservación de la traza meandriforme y la topografía de la planicie de inundación, de la conservación del régimen hidrológico, así como el no vertido de residuos sólidos o efluentes de forma puntual o difusa. Se especifica en las disposiciones particulares por Área Diferenciada los lineamientos para la actuación en los cursos de agua por Área Diferenciada de Suelo Suburbano No Habitacional.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202