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Normativa Montevideo
Artículo D.223.432
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.432
Articulo D.223.432
Aguas pluviales . La Intendencia podrá exigir medidas de control del caudal y calidad de escurrimiento de los pluviales generados en un terreno, independientemente de los otros requisitos fijados en la presente norma, cuando lo entienda necesario para el control de los escurrimientos pluviales en la correspondiente cuenca o sub-cuenca.
Aguas pluviales. La Intendencia podrá exigir medidas de control del caudal y calidad de escurrimiento de los pluviales generados en un terreno, independientemente de los otros requisitos fijados en la presente norma, cuando lo entienda necesario para el control de los escurrimientos pluviales en la correspondiente cuenca o sub-cuenca.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202