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Normativa Montevideo
Artículo D.223.433
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.433
Articulo D.223.433
Áreas inundables y puntos bajos . Se prohíbe la instalación de emprendimientos en áreas inundables bajo períodos de retorno de 100 (cien) años. En el caso de los puntos bajos a la interna de los predios se deberá contar con el aval de la Administración a través de las oficinas competentes. Se debe respetar las condiciones del curso en el ingreso y egreso del padrón, de forma de evitar alteraciones en el entorno.
Áreas inundables y puntos bajos. Se prohíbe la instalación de emprendimientos en áreas inundables bajo períodos de retorno de 100 (cien) años. En el caso de los puntos bajos a la interna de los predios se deberá contar con el aval de la Administración a través de las oficinas competentes. Se debe respetar las condiciones del curso en el ingreso y egreso del padrón, de forma de evitar alteraciones en el entorno.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202