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Normativa Montevideo

Artículo D.223.434

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.434

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en Suelo Suburbano / Gestión de aguas

Articulo D.223.434

Vertidos y saneamiento. En coherencia con la revalorización de los recursos hídricos, se prohíbe el vertido de efluentes residuales derivados de los procesos productivos de los emprendimientos a los cursos de agua. Para el caso de vertido a red de colector rige lo establecido a nivel nacional según Decreto del Poder Ejecutivo Nº 253/79 modificativos y concordantes. (*)
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202