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Normativa Montevideo

Artículo D.223.436

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.436

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en Suelo Suburbano / Gestión de residuos sólidos

Articulo D.223.436

Para la ubicación y características de los sistemas de almacenamiento de residuos sólidos se debe tener en cuenta que: a. Queda prohibido el almacenamiento en áreas públicas y de retiro frontal; b. El almacenamiento debe realizarse en sistemas cerrados con control de vectores y ventilados; c. Se debe contar con sistema de limpieza y lavado del área destinada al almacenamiento de los residuos; d. Se debe disponer de vías de acceso internas para facilitar la recolección; e. Se debe disponer de áreas adecuadas para la maniobra de carga y descarga de la caja de almacenamiento; f. Se debe disponer de capacidad acorde con su Plan de Gestión de Residuos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202