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Normativa Montevideo

Artículo D.223.44

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.44

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De la planificación del territorio departamental / Protección de los recursos naturales

Articulo D.223.44

Protección de la vegetación. En el desarrollo urbanístico previsto por el presente Plan (Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable), se procurará el mantenimiento de la vegetación existente, así como de la reforestación con especies autóctonas en las áreas que a tal fin se definan. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones departamentales sobre el particular, la tala de árboles quedará sometida, en cualquier caso, al requisito de previo permiso de la Intendencia, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que sean necesarias obtener de la autoridad competente en razón de la materia. A fin de conservar y mejorar el medio ambiente, todo promotor de nueva urbanización deberá, con independencia de las obligaciones derivadas del deber de urbanizar, plantar y mantener hasta su desarrollo vegetativo un ejemplar arbóreo por cada fracción de veinticinco metros cuadrados edificables, en la zona indicada por la Intendencia, que publicará una tabla de equivalencia de especies arbóreas, tomándose como unidad el jacarandá. Esta obligación podrá sustituirse por el equivalente económico para su ejecución subsidiaria por la Intendencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202