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Normativa Montevideo
Artículo D.223.441
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.441
Articulo D.223.441
Se prohíbe la implantación a menos de 200 (doscientos) metros, desde los límites del predio y medidos de forma lineal, de suelos categorizados como urbanos o suburbanos habitacionales o rurales con el potencial de transformación a urbanos o suburbano habitacional de: a. acopio de áridos a cielo abierto; b. zona de carga y descarga, espera, maniobra y estacionamientos sin pavimentar; c. acopio de granos. Este listado podrá ser actualizado por la Intendencia en función de cambios tecnológicos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202