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Normativa Montevideo

Artículo D.223.444

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.444

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en Suelo Suburbano / Olores molestos

Articulo D.223.444

Para las siguientes actividades, en la evaluación de la implantación, se debe incorporar un estudio de afectación de posibles olores molestos: a. industrias procesadoras de materias primas de origen animal (curtiembres, fábricas de raciones, harina de sangre, harina de hueso, sebo, harina de pescado, aceites y grasas animales, opoterápicos); b. criaderos de animales en general; c. tratamientos de residuos; d. envasadoras de gases; e. manufactura y/o fraccionamiento de productos químicos y agroquímicos. Este listado podrá ser actualizado por la Intendencia en función de cambios tecnológicos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202