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Normativa Montevideo
Artículo D.223.50
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.50
Articulo D.223.50
Planes Especiales de Ordenación. Son los referidos a estudios parciales del territorio departamental, y tienen por finalidad desarrollar propuestas de planificación en una dimensión más concreta. En la Memoria Normativa, de Gestión y Seguimiento se enumeran los Planes Especiales de Ordenación que prevé el Plan de Ordenamiento Territorial. Los Planes Especiales de Ordenación se pueden realizar en Suelo Urbano, Suburbano o Potencialmente Urbanizable con Programa de Actuación Urbanística aprobado y en Suelo Rural. A título enunciativo serán Planes Especiales, entre otros: Plan Especial "Fénix"/La Aguada. Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana de la Vivienda de Interés Social. Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Ciudad Vieja. Plan Especial de Ordenación , Protección y Mejora del Prado y Capurro. Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Lezica, Colón y Pueblo Ferrocarril. Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Pocitos. Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Carrasco y Punta Gorda. Los planes a que se refiere este artículo deberán ser presentados en un plazo de doscientos setenta (270) días a partir de la vigencia del presente Decreto.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202