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Normativa Montevideo

Artículo D.223.71

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.71

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De los instrumentos de desarrollo y seguimiento del plan / De los instrumentos de gestión y ejecución

Articulo D.223.71

Sistema de Cautelas Urbanísticas: derechos y obligaciones de tenedores. Los tenedores de las obligaciones denominadas Cautelas Urbanísticas de Montevideo adquieren a tal título los derechos siguientes: a) Podrán hacer efectivo el derecho de la adquisición de nuevas parcelas o de las unidades de los edificios construídos por el valor nominal de las cautelas. b) En dicha operación se beneficiarán con el cincuenta por ciento de la valorización que experimente el metro cuadrado de terreno tipo, en la zona de ubicación del inmueble expropiado. La valorización será apreciada por la diferencia entre el valor de la expropiación y el valor de venta asignado, de acuerdo a lo que establece el instrumento de desarrollo aplicado. El monto del crédito de la Cautela se ajustará al término de la operación para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de la construcción. Para ello el título de crédito debe estipular una cantidad de metros cuadrados de edificación a los cuales se aplica. Los valores se referirán a los datos oficiales publicados por la Intendencia. c) Los tenedores de Cautelas tendrán preferencia para la adquisición de nuevos lotes o de las unidades de los edificios construídos en las áreas de urbanización, reparcelamiento o renovación, en las condiciones siguientes. El Organismo ejecutor o quien lo represente les ofrecerá sin sorteo las compras de las nuevas parcelas o unidades resultantes de la operación, los que deben contestar en un plazo no mayor de treinta días, manifestando su conformidad o no con los precios estipulados para las mismas. d) Se adjudicarán por el sistema de licitación o subasta pública las parcelas o unidades cuya adquisición no se hubiera formalizado por parte de los tenedores de Cautelas. e) Cuando de la expropiación y de la venta de las nuevas parcelas o unidades resultantes de la operación surgieran diferencias de valores, éstas se regularizarán antes de la transferencia del dominio de cada una.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202