Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.223.78

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.78

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De los instrumentos de desarrollo y seguimiento del plan / De los instrumentos de gestión y ejecución

Articulo D.223.78

Contrato-Programa: selección de ofertas. La Intendencia seleccionará la oferta más conveniente a los intereses generales y establecerá con el adjudicatario un contrato-programa para el desarrollo de la actuación. Establecido dicho contrato, los adjudicatarios redactarán el Plan Especial de Ordenación o el Proyecto de Detalle, según el caso, de acuerdo con el avance presentado y las directrices que fije la Intendencia . Aprobados estos, según corresponda, y previa autorización de la Junta Departamental para la expropiación de los inmuebles afectados, la Intendencia procederá a la expropiación, de acuerdo con la legislación vigente. La financiación del costo de la expropiación será repercutida a los adjudicatarios, que podrán recibirlos en concesión de obra pública departamental, para destinarlos ineludiblemente a lo especificado en los planes y proyectos correspondientes y en los contratos-programa.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202