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Normativa Montevideo
Artículo D.223.83
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.83
Articulo D.223.83
Efectos de la aprobación del Programa de Actuación Urbanística. La aprobación de un Programa de Actuación Urbanística, tanto para la ejecución directa como para la licitación, implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación urgente, a los efectos de expropiación, no sólo del ámbito territorial concreto para el que se formuló, sino también de los terrenos necesarios para el enlace del área con los correspondientes elementos de los sistemas territoriales existentes en el exterior. La financiación de los costos de expropiación será repercutida a los adjudicatarios que podrán recibirlos en concesión de obra departamental, con el objeto de ejecutar el citado Programa de Actuación Urbanística.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202