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Normativa Montevideo
Artículo D.223.86
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.86
Articulo D.223.86
La gestión y el seguimiento del Plan Montevideo se encomienda a una Comisión Permanente del Plan y a un Consejo Consultivo. La Comisión Permanente es el órgano máximo de concertación y coordinación, toma de decisiones referentes al Plan y al Programa de Acción Territorial. Será presidida por el Intendente o quien él delegue, y estará integrado, como miembros Permanentes, por los Directores Generales de la Unidad Central de Planificación, de los Departamentos de Descentralización, Acondicionamiento Urbano, Desarrollo Ambiental y Cultura, por el Director de la División Planificación Territorial y por el Presidente de la Comisión Financiera de la Rambla Sur. La Unidad Central de Planificación ejercerá la función de secretaría de la Comisión Permanente. Podrá celebrar sesiones ampliadas con otros jerarcas de la Intendencia y funcionarios que sean convocados a ellas, en función de los temas a tratarse. Asimismo, podrán asistir a sus sesiones los miembros de las Comisiones competentes de la Junta Departamental.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202