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Normativa Montevideo

Artículo D.223.87

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.87

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De los instrumentos de desarrollo y seguimiento del plan / Los órganos de gestión y seguimiento

Articulo D.223.87

Serán tareas de la Comisión Permanente: a) Orientar y dar directrices para la ejecución del Plan y del Programa de Acción Territorial, concertando las actividades de las diferentes instancias de la gestión departamental según las finalidades y principios rectores del Plan y los elementos determinantes del modelo territorial. b) Intervenir preceptivamente en la elaboración del Programa de Acción Territorial, del Estudio Económico-Financiero, de sus etapas anuales y del Informe de Avance y Seguimiento. c) Iniciar y evaluar la elaboración de Programas de Actuación Urbanística, Planes Sectoriales, Planes Especiales de Ordenación, Normas Complementarias, y Proyectos de Detalle de iniciativa de la Intendencia y evaluar los de iniciativa privada que pudieran plantearse. d) Iniciar y evaluar la redacción de los Planes Zonales, coordinando el asesoramiento técnico necesario para su realización local. e) Informar en los procesos de modificación simple y cualificada y de revisión del Plan. f) Iniciar y evaluar la elaboración y desarrollo de los instrumentos de gestión del Plan. g) Establecer, llevar adelante y supervisar los procesos de coordinación interna e información horizontal entre oficinas de la Intendencia, a que dé lugar la gestión del Plan. h) Establecer los criterios comunes de coordinación con otros entes públicos y con el sector privado en vistas a la ejecución del Plan, con intervención del Consejo Consultivo. i) Proponer a la aprobación de las autoridades competentes cualquier clase de documentos y proyectos de índole urbanística y territorial que deba redactar la Intendencia. j) Establecer las directrices y programas generales sobre la Cartera Departamental de Tierras, a fin de: a) asegurar una oferta suficiente de suelo a precio adecuado; b) contribuir a una mayor equidad y eficacia en materia de vivienda. k) Proponer directrices generales para las actuaciones de la Comisión Financiera de la Rambla Sur.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202