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Normativa Montevideo

Artículo D.223.88

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.88

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De los instrumentos de desarrollo y seguimiento del plan / Los órganos de gestión y seguimiento

Articulo D.223.88

El Consejo Consultivo es el órgano de concertación y participación de los organismos públicos y de instituciones privadas en la temática del Plan. Será presidido por el Intendente y su vicepresidente será el Director General del Departamento de Planificación. Estará compuesto además por: a) cinco integrantes en representación de la Intendencia, con rango de Directores generales de Departamento o División; b) cuatro integrantes por los órganos de gobierno local, nombrados por el Intendente de entre los que le sean propuestos por dichos órganos; c) dos representantes de los Ministerios y dos representantes de los organismos públicos nacionales con incidencia directa en el territorio del Departamento; d) un representante designado por cada una de las otras Intendencias del Área Metropolitana; e) un representante designado por la Universidad de la República; f) un representante de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, uno de la Asociación de Ingenieros del Uruguay y uno de la Asociación de Ingenieros Agrimensores del Uruguay; g) un representante del Grupo Promotor para el Desarrollo de Montevideo; h) un representante de la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay, uno del PIT-CNT, uno de la Asociación Nacional de Organizaciones no-Gubernamentales (ANONG), uno de la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda de Ayuda Mutua (FUCVAM), uno de la Federación de Cooperativas de Vivienda (FECOVI) y uno de la Cámara de la Construcción del Uruguay. i) un representante de la Cámara del Bien Raíz. Celebrará al menos dos reuniones anuales, y podrá designar una Mesa y las Comisiones de Trabajo que entienda del caso. Asimismo podrán asistir a sus sesiones los miembros de las comisiones competentes de la Junta Departamental de Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202