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Normativa Montevideo

Artículo D.223.89

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.89

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De los instrumentos de desarrollo y seguimiento del plan / Los órganos de gestión y seguimiento

Articulo D.223.89

Serán tareas del Consejo Consultivo: a) Recibir, intercambiar, y analizar información relevante para la ejecución concertada del Plan. b) Elaborar sugerencias y propuestas para su consideración por la Comisión Permanente del Plan. c) Evacuar consultas que le sean dirigidas por la misma Comisión. d) Facilitar la comunicación entre sus miembros y con la Intendencia procurando el cumplimiento de las finalidades y principios rectores del Plan. e) Tomar conocimiento y evaluar el informe anual de Avance y Seguimiento, elaborando su informe al respecto, dirigido a la Comisión Permanente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202