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Normativa Montevideo

Artículo D.223.91

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.91

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De los amanzanamientos y fraccionamientos / Único / Disposiciones particulares en Suelo Categoría Urbano

Articulo D.223.91

Prohibiciones. La Intendencia no autorizará los amanzanamientos y fraccionamientos cuando se configure alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando existan riesgos de inundación, ambientales o de salubridad. b) Cuando no se disponga de servicios públicos indispensables (redes de agua potable, drenaje de agua pluviales, red vial pavimentada, evacuación de aguas servidas, energía eléctrica y alumbrado público). c) Cuando la urbanización sea muy costosa para la Intendencia, por su ubicación y condiciones topográficas, en lo que se refiere a la implantación de saneamiento, calles y otras infraestructuras. d) Cuando se trate de reparcelamientos que puedan empeorar las condiciones de suministro de servicios o los riesgos de inundación de los lotes intervinientes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202