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Normativa Montevideo

Artículo D.223.91.6

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.91.6

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De los amanzanamientos y fraccionamientos / Único / Disposiciones particulares en Suelo Categoría Urbano

Articulo D.223.91.6

Dimensionado. Cuando por aplicación de lo dispuesto en el artículo D.223.91.5, resulten lotes (cuyo número deberá ser el menor posible), que mantengan afectaciones por vías y espacios públicos, éstos tendrán un dimensionado de forma que: a) permitan en el futuro ser fraccionados en un número de lotes tal que agotada su fraccionabilidad, haya sido necesario que todas las vías y espacios públicos que soporten hubieren sido cedidos y liberados al uso público e incorporadas al dominio departamental de uso público. b) la fraccionabilidad referida en el literal anterior deberá ser acreditada mediante un anteproyecto suscrito por el Ingeniero Agrimensor interviniente, que será evaluado por la oficina competente a efectos de su aprobación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202