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Normativa Montevideo
Artículo D.223.92
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.92
Articulo D.223.92
Los fraccionamientos y reparcelamientos en suelo categoría rural serán considerados técnicamente por la Intendencia de Montevideo en función de lo dispuesto en el Volumen IV del Digesto Departamental, Título VI "De las normas de Régimen General en Suelo Rural", Título VII "De las normas de régimen patrimonial en suelo rural" (Plan Montevideo aprobado por Decreto Nº 28.242, del 10 de setiembre de 1998); Título X "De las Normas Complementarias", Capítulo II "Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural" (Decreto Nº 32.926, de 7 de mayo de 2009); y en el Capítulo VI, Sección III "Suelo Categoría Rural" de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, aprobadas por Decreto Nº 34.870, de 14 de noviembre de 2013, normas concordantes y complementarias.”
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202