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Normativa Montevideo
Artículo D.223.93
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.93
Articulo D.223.93
Amanzanamientos. Los amanzanamientos deben asegurar la conectividad pública al interior de las áreas diferenciadas y con la ciudad en su conjunto, de forma de permitir la movilidad de personas y vehículos. Las manzanas, deben cumplir con las siguientes dimensiones: Superficie máxima: nueve (9) hectáreas. Lado máximo: trescientos (300) metros.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202