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Normativa Montevideo

Artículo D.223.93.2

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.93.2

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De los amanzanamientos y fraccionamientos / Único / Disposiciones particulares en Suelo Suburbano / Suelo Suburbano No Habitacional

Articulo D.223.93.2

Condiciones y Obligaciones de los fraccionamientos. Los fraccionamientos deben contar con la autorización previa de la Intendencia, de modo de asegurar que éste se enmarque en la estructuración integral del entorno. Los fraccionamientos deben: a) ceder el suelo destinado a calles y espacios públicos. b) ejecutar a su costo la red vial pavimentada y la conexión a la red vial general para la continuidad de la trama existente, además de las infraestructuras de abastecimiento de agua potable, drenaje de aguas pluviales, evacuación de aguas servidas, energía eléctrica y alumbrado público; todo ello en calidad y proporción adecuada a las necesidades de los usos a que deban destinarse las parcelas y de acuerdo a la reglamentación correspondiente. En caso contrario deberán otorgar garantía real o personal suficiente a favor del Gobierno Departamental por el valor de dichas infraestructuras. La Intendencia no autorizará los amanzanamientos y fraccionamientos cuando se configure alguna de las siguientes circunstancias: 1) cuando existan riesgos de inundación, ambientales o de salubridad. En caso que existan riesgos parciales de inundación estos deben ser resueltos de acuerdo con los criterios que establezca la Intendencia y contar con la autorización de la oficina competente. 2) cuando no se disponga de los servicios públicos indispensables, de acuerdo con las condiciones establecidas para el desarrollo de las actividades previstas tales como: agua potable y pavimento, entre otros. 3) cuando se trate de reparcelamientos que empeoren las condiciones de suministro de servicios o los riesgos de inundación de los lotes intervinientes o el entorno inmediato. No se admitirá la creación de lotes con frente exclusivo a pasaje peatonal, servidumbre de paso o a espacio libre.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202