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Normativa Montevideo
Artículo D.223.97
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.97
Articulo D.223.97
Condiciones para suelo urbano. A los efectos de la aplicación de las disposiciones sobre fraccionamiento de tierras en el Departamento, se establecen las siguientes condiciones que se representan además gráficamente en los planos que integran el presente ordenamiento normativo: Suelo Urbano: Área F.O.S. Saneamiento Frente mínimo para el lote Área mínima para el lote Central 100% - 10 m 200 m 2 Intermedia 80% y 60% - 10 m 200 m 2 50% - 12 m 300 m 2 35% - 15 m 500 m 2 Costera 80% y 60% - 12 m 300 m 2 50% y 35% - 15 m 500 m 2 Periférica 50% y 60% si 10 m 200 m 2 50% y 60% no 12 m 300 m 2 Otras Áreas Urbanizadas 60 % si 10 m 200 m 2 60% no 12 m 300 m 2
Condiciones para suelo urbano. A los efectos de la aplicación de las disposiciones sobre fraccionamiento de tierras en el Departamento, se establecen las siguientes condiciones que se representan además gráficamente en los planos que integran el presente ordenamiento normativo:
Suelo Urbano:
Área
F.O.S.
Saneamiento
Frente mínimo
para el lote
Área mínima
para el lote
Central
100%
-
10 m
200 m2
Intermedia
80% y 60%
-
10 m
200 m2
50%
-
12 m
300 m2
35%
-
15 m
500 m2
Costera
80% y 60%
-
12 m
300 m2
50% y 35%
-
15 m
500 m2
Periférica
50% y 60%
si
10 m
200 m2
50% y 60%
no
12 m
300 m2
Otras Áreas Urbanizadas
60 %
si
10 m
200 m2
60%
no
12 m
300 m2
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202