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Normativa Montevideo

Artículo D.223.97.12

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.97.12

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De los amanzanamientos y fraccionamientos / Único / Fraccionamientos y reparcelamientos

Articulo D.223.97.12

En el caso de predios no esquina ubicados en el Suelo Urbano cuyo origen sea anterior al 2 de mayo de 1989 o que en el futuro se originaran por la apertura de nuevas vías públicas, que tengan frentes no menores de seis (6) metros a dos vías públicas y cuando no admitan otra subdivisión, se permitirá su fraccionamiento hasta en dos lotes cuya área máxima de ocupación del suelo no resulte inferior a cincuenta y cinco (55) metros cuadrados, y siempre que dispongan de la red de servicio público de agua corriente de O.S.E. por su frente, desde la cual puedan ser abastecidos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202