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Normativa Montevideo
Artículo D.223.97.18
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.97.18
Articulo D.223.97.18
Cuando se trate de programas de construcción de viviendas de interés social para sectores de bajos ingresos, promovidos por la Intendencia de Montevideo y/o el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, se podrán aprobar fraccionamientos que se realicen total o parcialmente con el siguiente tipo de lotes: A) Frente de nueve (9) metros y área de ciento ochenta (180) metros cuadrados como mínimo. B) Lote al frente y lote al fondo, de tal forma que el primero tenga como mínimo un frente de siete (7) metros con un área de ciento ochenta (180) metros cuadrados; y el lote al fondo tenga como mínimo un frente de tres (3) metros con un área de doscientos (200) metros cuadrados.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202