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Normativa Montevideo
Artículo D.223.97.2
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.97.2
Articulo D.223.97.2
Condiciones para suelo suburbano. A los efectos de la aplicación de las disposiciones sobre fraccionamiento de tierras en el Departamento, se establecen las siguientes condiciones: Suelo Suburbano: Suelo Suburbano No Habitacional: Área Diferenciada Frente Mínimo para el lote Área mínima para el lote Rincón del Cerro 50 metros 1 hectárea Entorno Paso de la Arena y la Tablada 50 metros 1 hectárea Parque de Actividades del Oeste 50 metros 3.500 metros cuadrados Oeste de Manga 50 metros 3.500 metros cuadrados Alrededores de Carlomagno, Felipe Cardoso y Cochabamba - 3 hectáreas Suelo Suburbano No Habitacional Intensivo: Para las áreas diferenciadas: Punta Lobos, Puerto de Montevideo, Zona Franca de Montevideo y Zona ANCAP, para fraccionamientos, cambios de uso u obras que modifiquen el área construida se debe realizar un proyecto de detalle. PAI Melilla Oeste: rige lo establecido en el artículo D.227.12 . Suelo Suburbano No Habitacional De Servicios: Para fraccionamientos, cambios de uso u obras que modifiquen el área construida se debe realizar un proyecto de detalle. Suelo Suburbano Habitacional: Área mínima para el lote: dos mil (2.000) metros cuadrados.
Condiciones para suelo suburbano. A los efectos de la aplicación de las disposiciones sobre fraccionamiento de tierras en el Departamento, se establecen las siguientes condiciones:
Suelo Suburbano:
Suelo Suburbano No Habitacional:
Área Diferenciada
Frente Mínimo para el lote
Área mínima para el lote
Rincón del
Cerro
50 metros
1 hectárea
Entorno Paso
de la Arena y
la Tablada
50 metros
1 hectárea
Parque de
Actividades
del Oeste
50 metros
3.500 metros cuadrados
Oeste de
Manga
50 metros
3.500 metros cuadrados
Alrededores de
Carlomagno, Felipe
Cardoso y Cochabamba
-
3 hectáreas
Suelo Suburbano No Habitacional Intensivo:
Para las áreas diferenciadas: Punta Lobos, Puerto de Montevideo, Zona Franca de Montevideo y Zona ANCAP, para fraccionamientos, cambios de uso u obras que modifiquen el área construida se debe realizar un proyecto de detalle.
PAI Melilla Oeste: rige lo establecido en el artículo D.227.12.
Suelo Suburbano No Habitacional De Servicios:
Para fraccionamientos, cambios de uso u obras que modifiquen el área construida se debe realizar un proyecto de detalle.
Suelo Suburbano Habitacional:
Área mínima para el lote: dos mil (2.000) metros cuadrados.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202