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Normativa Montevideo

Artículo D.223.97.2

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.97.2

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De los amanzanamientos y fraccionamientos / Único / Fraccionamientos y reparcelamientos

Articulo D.223.97.2

Condiciones para suelo suburbano. A los efectos de la aplicación de las disposiciones sobre fraccionamiento de tierras en el Departamento, se establecen las siguientes condiciones: Suelo Suburbano: Suelo Suburbano No Habitacional: Área Diferenciada Frente Mínimo para el lote Área mínima para el lote Rincón del Cerro 50 metros 1 hectárea Entorno Paso de la Arena y la Tablada 50 metros 1 hectárea Parque de Actividades del Oeste 50 metros 3.500 metros cuadrados Oeste de Manga 50 metros 3.500 metros cuadrados Alrededores de Carlomagno, Felipe Cardoso y Cochabamba - 3 hectáreas Suelo Suburbano No Habitacional Intensivo: Para las áreas diferenciadas: Punta Lobos, Puerto de Montevideo, Zona Franca de Montevideo y Zona ANCAP, para fraccionamientos, cambios de uso u obras que modifiquen el área construida se debe realizar un proyecto de detalle. PAI Melilla Oeste: rige lo establecido en el artículo D.227.12 . Suelo Suburbano No Habitacional De Servicios: Para fraccionamientos, cambios de uso u obras que modifiquen el área construida se debe realizar un proyecto de detalle. Suelo Suburbano Habitacional: Área mínima para el lote: dos mil (2.000) metros cuadrados.
Notas
Condiciones para suelo suburbano. A los efectos de la aplicación de las disposiciones sobre fraccionamiento de tierras en el Departamento, se establecen las siguientes condiciones: Suelo Suburbano: Suelo Suburbano No Habitacional: Área Diferenciada Frente Mínimo para el lote Área mínima para el lote Rincón del Cerro 50 metros 1 hectárea Entorno Paso de la Arena y la Tablada 50 metros 1 hectárea Parque de Actividades del Oeste 50 metros 3.500 metros cuadrados Oeste de Manga 50 metros 3.500 metros cuadrados Alrededores de Carlomagno, Felipe Cardoso y Cochabamba - 3 hectáreas Suelo Suburbano No Habitacional Intensivo: Para las áreas diferenciadas: Punta Lobos, Puerto de Montevideo, Zona Franca de Montevideo y Zona ANCAP, para fraccionamientos, cambios de uso u obras que modifiquen el área construida se debe realizar un proyecto de detalle. PAI Melilla Oeste: rige lo establecido en el artículo D.227.12. Suelo Suburbano No Habitacional De Servicios: Para fraccionamientos, cambios de uso u obras que modifiquen el área construida se debe realizar un proyecto de detalle. Suelo Suburbano Habitacional: Área mínima para el lote: dos mil (2.000) metros cuadrados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202