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Normativa Montevideo

Artículo D.223.97.20

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.97.20

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De los amanzanamientos y fraccionamientos / Único / Fraccionamientos y reparcelamientos

Articulo D.223.97.20

Los fraccionamientos que configuren división de hecho, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1 de la Ley Nº 10.723 , de fecha 21 de abril de 1946, de Formación de Centros Poblados, serán objeto de reglamentación por la Intendencia de Montevideo.
Notas
Los fraccionamientos que configuren división de hecho, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1 de la Ley Nº 10.723, de fecha 21 de abril de 1946, de Formación de Centros Poblados, serán objeto de reglamentación por la Intendencia de Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202