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Normativa Montevideo

Artículo D.223.97.21

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.97.21

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De los amanzanamientos y fraccionamientos / Único / Fraccionamientos y reparcelamientos

Articulo D.223.97.21

Cuando se trate de fraccionamientos, reparcelamientos, regularizaciones de predios ( artículo 12 de la Ley Nº 10.723 , de Formación de Centros Poblados), divisiones de hecho ( artículo 11 de la Ley Nº 10.723 ), o fusiones de predios en que por lo menos uno de ellos se encuentre bajo el régimen de Propiedad Horizontal, la Intendencia reglamentará el procedimiento a seguir en cada caso.
Notas
Cuando se trate de fraccionamientos, reparcelamientos, regularizaciones de predios (artículo 12 de la Ley Nº 10.723, de Formación de Centros Poblados), divisiones de hecho (artículo 11 de la Ley Nº 10.723), o fusiones de predios en que por lo menos uno de ellos se encuentre bajo el régimen de Propiedad Horizontal, la Intendencia reglamentará el procedimiento a seguir en cada caso.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202