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Normativa Montevideo

Artículo D.224.221

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.221

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998. / Amanzanamientos, Fraccionamientos y Retiros / Obras en edificios afectados por ensanche y/o retiro.

Articulo D.224.221

En los predios frentistas a las vías clasificadas en el Art. D.199(*) como: sistema nacional (penetraciones de primer orden) y sistema de enlace urbano - nacional (red primaria), se podrá edificar sujeto a las siguientes condiciones: A) Vías afectadas por ensanche 1) En predios libres de construcciones: obras nuevas, deberán respetar la alineación de ensanche; 2) En predios ya edificados: obras nuevas y ampliaciones, deberán respetar la alineación de ensanche. Dichas obras serán estructuralmente independiente de las construcciones existentes que ocupan el área afectada. Obras de reformas, se autorizarán hasta un valor real total equivalente al 20% del aforo para la Contribución Inmobiliaria en la parte no afectada, sin embargo se podrán autorizar en la zona afectada obras de pequeño monto que no podrán exceder en su valor real un 5% dentro del 20% autorizable. B) Vías afectadas por ensanche y retiro 1) En predios libres de construcciones: Obras nuevas, deberán respetar las alineaciones de ensanche y de retiro. 2) En predios ya edificados: Obras nuevas y ampliaciones, deberán respetar las alineaciones de ensanche. Dichas obras serán estructuralmente independientes de las construcciones que ocupan el área afectada. Obras de reforma, se autorizarán hasta un valor real total equivalente al 20% del aforo para la Contribución Inmobiliaria en la parte no afectada. Sin embargo, la mitad de éste porcentaje se podrá autorizar para obras en la zona afectada (ensanche y retiro) no pudiéndose superar el 5% del aforo del valor de las obras a realizarse exclusivamente en la zona de ensanche.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202