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Normativa Montevideo
Artículo D.224.222
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.222
Articulo D.224.222
En los predios frentistas a aquellas vías afectadas y que no estén incluidas en la nómina del artículo D.221(*), se podrán hacer obras de acuerdo con las siguientes condiciones: A) Vías afectadas por ensanche:
1) En predios libres de construcciones: Obras nuevas: Se respetará la alineación de ensanche.
2) En predios ya edificados: Obras nuevas y ampliaciones: Se respetará la alineación de ensanche y las obras serán estructuralmente independientes de las construcciones existentes que ocupen el área afectada. Obras de reforma: En la zona no afectada se autorizarán aquellas obras que no modifiquen el destino de los locales y que no superen en su valor real el 40% del valor real de la propiedad dada por la Cédula Catastral admitiéndose sin embargo en la zona afectada aquellas que no excedan el 10% dentro del 40% autorizable. B) Vías afectadas por ensanche y retiro:
1) En predios libres de edificaciones: Obras nuevas: respetarán las alineaciones de ensanche y de retiro vigentes.
2) En predios ya edificados: Obras nuevas y ampliaciones: respetarán las alineaciones de ensanche y de retiro debiendo ser estructuralmente independientes de la edificación existente que ocupa la superficie afectada. Obras de reforma: en predios afectados por ensanche y retiro se admitirá la realización de obras cuyo valor real no supere el 40% del valor real dado por la Cédula Catastral. Este porcentaje se dividirá de la siguiente manera:
1) Obras con valor real de hasta un 10% del valor real dado por Cédula Catastral en zona de ensanche.
2) Obras con valor real de hasta un 10% del valor real dado por Cédula Catastral en zona de retiro.
3) Fuera de la zona de afectación se admitirán obras cuyo valor real, sumado a las admitidas en numerales 1 y 2, no sea superior al 40% del valor real de la propiedad, dado por Cédula Catastral.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202