Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.224.266.11
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.266.11
Articulo D.224.266.11
Cocinas. Las dimensiones mínimas serán de 3.00 m.c. de área, 1.40 metros de lado en cualquier dirección del área computable, y 2.20 metros de altura. En caso de techo inclinado deberá tener 2.20 metros de promedio y una altura mínima de 2.00 metros. Deberán tener un vano de iluminación, cuya superficie no sea inferior a 1/10 del área respectiva; el área mínima de ventilación será de 0.30 m.c.. Se podrá admitir la iluminación y ventilación de cocina a través de otro local habitable perteneciente a la misma vivienda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a. se vincule con el local por su lado mayor; b. el vano de iluminación sea mayor o igual a 1/10 del área de los dos locales con un área móvil del 75% de éste; c. se coloque sobre la zona de cocción un ducto individual de 30 cm. de dimensión mínima en cualquier sentido, con campana de humos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202