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Normativa Montevideo

Artículo D.224.266.12

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.266.12

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998. / De los Núcleos Básicos Evolutivos / Disposiciones particulares. Higiene de los NBE

Articulo D.224.266.12

Escaleras. Las escaleras interiores deberán tener un ancho mínimo de 0.75 metros, contrahuella máxima (a) de 0.21 metros y huella mínima (b) de 0.22 metros y cumplir además la siguiente fórmula : 2a + b = 0.64 metros. Si la escalera es curva o poligonal se admitirá compensarla de acuerdo a lo siguiente: a. las huellas cumplirán la fórmula anterior en una línea de giro trazada a 45 cm. del limón menor o interior; b. el ancho mínimo de la huella en el limón menor no podrá ser inferior a 15 cm. El paso o altura libre de las escaleras será en todo el recorrido no inferior a los 2.00 metros medido en la vertical del vuelo o nariz del escalón.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202