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Normativa Montevideo
Artículo D.224.266.5
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.266.5
Articulo D.224.266.5
Cuando el CONBE se realice bajo la modalidad de solares individuales, se permitirá fraccionar en las siguientes condiciones: a. área mínima de cada solar: 180 m.c.; b. frente mínimo: 9 metros; c. retiros y porcentaje máximo de ocupación de suelo: de acuerdo a lo previsto en el Capítulo I, Secciones II y III, del Volumen IV, Urbanismo, del Digesto Departamental ; d. en caso de propiedad horizontal el área mínima será de 150 m.c..
Cuando el CONBE se realice bajo la modalidad de solares individuales, se permitirá fraccionar en las siguientes condiciones:
a. área mínima de cada solar: 180 m.c.;
b. frente mínimo: 9 metros;
c. retiros y porcentaje máximo de ocupación de suelo: de acuerdo a lo previsto en el Capítulo I, Secciones II y III, del Volumen IV, Urbanismo, del Digesto Departamental;
d. en caso de propiedad horizontal el área mínima será de 150 m.c..
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202