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Normativa Montevideo
Artículo D.224.266.6
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.266.6
Articulo D.224.266.6
Será obligatoria la construcción de un Salón de Usos Múltiples (SUM) en cada CONBE que cuente con 15 o más viviendas y que se construya bajo el régimen de solares individuales, el que deberá implantarse en un predio que cumpla con las exigencias establecidas en el artículo D.266.5 . Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el área mínima del predio no podrá ser inferior al 4% de la superficie total del CONBE. El SUM tendrá en todos los casos un área mínima de 90 m.c.. Dicho inmueble quedará en propiedad del Organismo titular del predio o contratante de las obras (Intendencia de Montevideo o Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente).
Será obligatoria la construcción de un Salón de Usos Múltiples (SUM) en cada CONBE que cuente con 15 o más viviendas y que se construya bajo el régimen de solares individuales, el que deberá implantarse en un predio que cumpla con las exigencias establecidas en el artículo D.266.5.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el área mínima del predio no podrá ser inferior al 4% de la superficie total del CONBE. El SUM tendrá en todos los casos un área mínima de 90 m.c..
Dicho inmueble quedará en propiedad del Organismo titular del predio o contratante de las obras (Intendencia de Montevideo o Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202