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Normativa Montevideo

Artículo D.224.266.7

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.266.7

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998. / De los Núcleos Básicos Evolutivos / Disposiciones generales

Articulo D.224.266.7

Cuando los CONBE se realicen bajo el régimen cooperativo de viviendas, la distribución y ocupación del suelo se ajustará a los porcentajes siguientes en relación al área S del predio: a. Area Máxima de Ocupación será 60% de S, establéciendose que el 2% de S debe ser destinado exclusivamente a SUM, con un mínimo de 90 m.c. ; b. Espacios comunes abiertos, áreas de recreación, jardines, zonas arboladas: mínimo 20% de S, c. Circulaciones internas y eventuales estacionamientos a cielo abierto: máximo 20 % de S, S es el área del predio según mensura, una vez descontadas las áreas que eventualmente deban pasar a propiedad pública departamental.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202