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Normativa Montevideo
Artículo D.224.266.7
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.266.7
Articulo D.224.266.7
Cuando los CONBE se realicen bajo el régimen cooperativo de viviendas, la distribución y ocupación del suelo se ajustará a los porcentajes siguientes en relación al área S del predio: a. Area Máxima de Ocupación será 60% de S, establéciendose que el 2% de S debe ser destinado exclusivamente a SUM, con un mínimo de 90 m.c. ; b. Espacios comunes abiertos, áreas de recreación, jardines, zonas arboladas: mínimo 20% de S, c. Circulaciones internas y eventuales estacionamientos a cielo abierto: máximo 20 % de S, S es el área del predio según mensura, una vez descontadas las áreas que eventualmente deban pasar a propiedad pública departamental.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202