Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.224.266.9
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.266.9
Articulo D.224.266.9
En todos los casos cada NBE deberá cumplir con las siguientes condiciones: a. La superficie habitable no será inferior a los 30 m.c., incluyendo el espesor de los muros exteriores que la envuelven hasta su cara exterior o hasta su eje medianero si corresponde, medida perimetralmente de forma contínua, sin desmembramientos. En caso de vivienda con escalera, se descontará una sola vez la superficie correspondiente al hueco dejado en el entrepiso. b. Cuando esté constituido por un ambiente, baño y cocina, deberá admitir la subdivisión del ambiente único en dos, de tal modo que ambos mantengan condiciones reglamentarias. c. En el caso que las construcciones se realicen con sistemas constructivos no tradicionales, el prototipo propuesto deberá ser aceptado por el Servicio de Tierras y Vivienda. d. Las ampliaciones o construcciones que completen las viviendas admitirán su realización con sistemas y materiales tradicionales. e. La fundación deberá realizarse en su totalidad incluida la correspondiente a la futura evolución, y deberá estar dimensionada para soportar las cargas resultantes del empleo de materiales tradicionales.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202