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Normativa Montevideo
Artículo D.224.483.25
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.483.25
Articulo D.224.483.25
Calificación de construcciones y espacios. Las construcciones y espacios existentes en Pocitos Viejo podrán ser calificados por Resolución del Intendente a propuesta del Consejo Auxiliar de los Pocitos, como TESTIMONIALES, cuando parcial o totalmente constituyan ejemplos relevantes de expresiones urbanísticas, arquitectónicas, constructivas o de modalidades de vida. En los edificios o entornos así calificados podrán autorizarse reformas, ampliaciones y aún sustituciones por obras nuevas, siempre que dichas obras no afecten los valores testimoniales y contribuyan a jerarquizar urbanísticamente los edificios o entornos respectivos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202