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Normativa Montevideo
Artículo D.224.483.27
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.483.27
Articulo D.224.483.27
En las zonas y vías correspondientes al área de actuación del Consejo Auxiliar de los Pocitos, los edificios tendrán una altura básica de seis y nueve metros, de acuerdo a lo establecido en los arts. D.483.7 y D.483.8(*), pudiendo la Intendencia por recomendación del Consejo Auxiliar de los Pocitos autorizar o aún exigir alturas mayores o menores cuando uno o varios de los edificios linderos ya las posean, previa anuencia de la Junta Departamental. Los predios frentistas a la calle Guayaquí, acera Sur, entre las calles 26 de Marzo y Pedro F.Berro podrán alcanzar una altura máxima de 24,20 metros.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202